Manifestación de Valor
La Manifestación de Valor se refiere a la declaración juramentada bajo protesta de decir la verdad a las autoridades fiscales y aduaneras que el valor de las mercancías y todos aquellos gastos generados por la importación y que afectan el valor en aduana de las mercancías son verdaderos y ciertos.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la manifestación de valor?
​Los importadores de mercancías en territorio nacional tienen la obligación de elaborar y transmitir por medios electrónicos una manifestación de valor, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme al artículo 59, fracción III y la regla 1.5.1 de las RGCE para 2020.
​El formato e instructivo de la manifestación de valor se encuentra publicado en numeral E2 del Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020.
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Procedimiento para la presentación de la manifestación de valor en las importaciones.
​a) La MV se presenta por operación en las importaciones.
b) Es necesario adjuntar los documentos obligatorios a la MV.
​Declaración del e-document en el pedimento.
En la nueva disposición se indica que debe asentarse en la declaración aduanera el e-document (identificador ED con complemento del número de acuse o referencia) que corresponda.
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Documentos que deben anexarse a la manifestación de valor.
I. Factura comercial
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II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás
documentos de transporte
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III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de
las Mercancías;
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IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del
artículo 36-A de la Ley;
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V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia
electrónica del pago o carta de crédito;
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VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que
correspondan a la operación de que se trate;
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VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la
operación;
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VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el
artículo 65 de la Ley, y
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IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la
determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
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​Los importadores deberán conservar el documento digital de la MV por un periodo de 5 años conforme al artículo 30 del CFF.
Los importadores no tienen la obligación de transmitir y entregar la manifestación de valor en las operaciones siguientes:
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Empresas OEA
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Industria Automotriz Terminal
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Corrección de la información y documentación anexa a la manifestación de valor.
a) Posibilidad de retransmitir la MV cuando la información o documentación tenga inconsistencias.
b) Deberá generarse una nueva manifestación de valor.
c) Efectuar el pago de la multa de $2,010.00 a $2,860.00 por cada documento.
d) Anexar el formato de “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
e) Realizar la rectificación del pedimento si afecta el valor declarado, en su caso.
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