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Correcta declaración de la identificación fiscal del Proveedor o del Exportador.

Declaración correcta de la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, conforme a lo siguiente:

  • Canadá: el número de negocios o el número de seguro social.

  • Corea: el número de negocios o el número de residencia.

  • Estados Unidos de América: el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

  • Francia: el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

  • Países distintos a los mencionados: el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador.

  • En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure)

  • Cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor a que se refieren las reglas 1.9.16. o 1.9.17., y en la información que deriva del aviso consolidado se omita la clave de identificación fiscal.


No se considerará que cometa la infracción a que se refiere la presente fracción, cuando en el pedimento se omita señalar la clave de identificación fiscal, siempre que se trate de las importaciones siguientes:

a) Las efectuadas de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley.

b) Las operaciones cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América.

c) Las realizadas conforme a las reglas 1.4.6., 3.5.5. y 3.5.6.

d) Las extracciones de depósito fiscal realizadas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30.



Fuente de información: RGCE 3.7.21, anexo 22, datos del proveedor/comprador, bloqué 1

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