Criterio respecto al Acuerdo de las Normas para la Determinación del País de Origen de las Mercancía
El 18 de febrero se publicó en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, el oficio número 516.2022.324 de fecha 16 de febrero de 2022, en el que se emite criterio respecto a la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2022 referente al Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
El oficio se refiere particularmente al artículo cuarto del acuerdo que refiere lo siguiente:
“ARTICULO CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.
Para tal efecto, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del presente Acuerdo, por medio del cual, se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.
Al respecto, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior resuelve lo siguiente:
“Primero. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarlas si prueba, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.
Para probar el origen, cuando se trate de mercancías para las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentación del Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente.
En caso contrario, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, la declaración a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Cuarto del Acuerdo.”
En este sentido, si se aplica alguno de los tratados que a continuación se señalan no será necesario que se emita y transmita la declaración de origen que refiere el Acuerdo.