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Declaración de incrementables relacionado con el INCOTERM

Este tema es de los más recurrentes en las operaciones de comercio exterior, principalmente por el manejo incorrecto de los términos de venta internacional (INCOTERMS), ya que, no se identifica claramente las responsabilidades y costos del comprador y vendedor en cada término.

Uno de los errores más comunes es, declarar en pedimentos de importación INCOTERMS “EXW”, “FCA”, “FAS”, “FOB” y en el campo de incrementables relativo a fletes se declara “0”, lo cual es incorrecto, ya que estos términos de venta no incluyen el flete internacional y, acorde a los artículos 56, 64 y 65 de la ley aduanera, es obligatorio considerar los gastos hasta que se dan los supuestos contemplados en el artículo 56 de la ley aduanera para determinar la base gravable que es el valor en aduana de los bienes.


El campo de INCOTERM en pedimento no es sancionable, pero sí lo son los campos de incrementables (fletes, seguros, embalajes, otros incrementables), así como el valor en aduana de las mercancías, por lo que, al no declarar el flete como incrementable se está cometiendo la infracción por datos inexactos. Adicional a esto, es importante señalar que, la autoridad ha determinado multas, acorde a lo establecido en el artículo 200 de la ley aduanera ($69,310 a $92,420 pesos).


Otro de los errores comunes en pedimento vinculado con el uso de los INCOTERMS se presenta al utilizar los términos CFR, CIF, CPT, CIP, los cuales ya incluyen transporte principal e incluso el seguro internacional (CIF o CIP), sin embargo, se declara en el pedimento aduanal como incrementables los fletes y seguros, lo cual es incorrecto ya que, en términos del propio anexo 22 y de los artículos 56, 64 y 65 de la ley aduanera, serán gastos incrementables, siempre y cuando corran a cargo del importador y no estén incluidos dentro del precio pagado y, es evidente que al comprar bajo algunos de los términos de venta señalados, tanto el flete como en su caso el seguro ya están incluidos dentro del precio por lo que, es erróneo declarar esos conceptos como incrementables.


Por todo la anterior, es de suma importancia que el personal a cargo de la empresa se capacite constantemente, trabaje más en conjunto con su agente aduanal, se formulen cartas de instrucciones más específicas e incluso se realicen revisiones preventivas de forma periódica con la finalidad de identificar áreas de oportunidad que permitan reducir un posible riesgo financiero en caso de que la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación detecte omisiones y pueda imponer multas que pueden ser onerosas para el contribuyente.

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