El 21 de junio del 2022 se publicó en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el boletín número 004 que señala los requisitos que deberán cumplir quienes deseen importar muestras para fines de certificación:
El número de muestras a importar no deberá exceder de tres o, en su caso, al número de muestras que determine la NOM correspondiente.
Declarar en el pedimento de importación antes de activar el mecanismo de selección automatizada, el identificador EN del Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas del SAT, que identifique la mercancía.
Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, una carta bajo protesta de decir verdad donde se indique, de conformidad con la citada regla, cuál es el esquema de certificación o dictaminación aplicable, nombre del organismo de certificación o unidad de inspección, así como cuántas muestras son requeridas para las pruebas correspondientes, o bien, el documento expedido por el organismo de certificación o unidad de inspección que establezca que se trata de muestras para someter a pruebas del laboratorio para obtener la certificación o la dictaminación según se trate.
Es sumamente importante cumplir con cada uno de los puntos mencionados anteriormente para caer en alguna sanción por parte de las autoridades correspondientes.
Comentarios