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Nuevos requisitos del Certificado de molino y Certificado de calidad

­­­El pasado 9 de mayo de 2022, fue publicado en el DOF el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual de conformidad con el Transitorio Primero del acuerdo entrará en vigor al día de su publicación, salvo los casos que específicamente se señalen en sus transitorios.

La Regla 2.2.19 (anteriormente Regla 2.2.20) sufrió algunas adiciones que es importante tomar en cuenta ya que contienen los elementos que deben integrar el Certificado de molino y de calidad. En este sentido se define de manera más amplia lo que es molino, Certificado de molino y Certificado de calidad, para quedar como sigue:

Molino: a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa cuando:

a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, y/o

b) Mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, fabrique productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).


Certificado de molino: al documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero.
Certificado de calidad: al documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a importar.

Los elementos que deben integrar los últimos dos se encuentran los siguientes, mismos que ya estaban señalados en las reglas del 2012:

  • Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, número de colada, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).

  • País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.

  • Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).

  • Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.

  • Fecha de expedición.

  • Volumen de las mercancías

Sin embargo, en la reciente publicación se adiciona el requisito de contener:

  • Firma autógrafa o código QR.

Asimismo, la regla enfatiza que se entiende que el Certificado de molino o el Certificado de calidad están avalados por el productor o fabricante de la mercancía a importar cuando estén firmados de manera autógrafa o contengan un código QR, por lo que se infiere que al no contener dicho información no se consideran avalados por el productor o fabricante.


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